El Banco de España plantea modificar los criterios exigidos en la tasación de los inmuebles que sirven de garantía real en operaciones de crédito, según un borrador de circular.
De acuerdo a este documento del que se hace eco Spanish Real State, el Banco de España pretende obligar a los bancos a revisar con una frecuencia mínima la tasación de los inmuebles que funcionan como garantía para préstamos, así como a los recibidos como pago por deudas.
En las operaciones normales, esta frecuencia será de un año para los inmuebles comerciales y tres para los demás, a no ser que estos estén vinculados a préstamos que superen los tres millones de euros o el 5% de los recursos de la entidad.
En caso de operaciones subestándar, también se revisarán anualmente los inmuebles residenciales terminados y en todo caso en las operaciones dudosas.
El Banco de España también propone criterios adicionales para determinados niveles de riesgo respecto a la tasación, en caso de reestructuración de la financiación o «siempre que las condiciones de mercado u otras circunstancias indiquen que los precios de los activos puedan estar experimentando disminuciones significativas», entre otros casos.
Adicionalmente, considera que si la entidad financiera no dispone de una revisión de valor de acuerdo a estos criterios, deberá reducir cautelarmente el valor del bien en un 20% respecto a la última tasación.
La propuesta de circular también plantea reforzar la transparencia de las tasadoras, que deberán remitir documentación al Banco de España y contar con un código de conducta, así como su independencia respecto a sus clientes. Asimismo, también fija nuevos procedimientos para la «concesión responsable de préstamos y créditos a los consumidores», especialmente si estos están vinculados a monedas extranjeras.