La reforma fiscal aprobada por el Gobierno introduce importantes cambios que entrarán en vigor en 2015. Desaparecen algunas deducciones de la declaración de la Renta y se introducen otras nuevas. Unas medidas que habrá que tener en cuenta en nuestra planificación fiscal de aquí a fin de año y durante el que viene y a la hora de realizar la declaración a partir de 2016.
Estas son las principales modificaciones que introduce la reforma fiscal en relación a las deducciones en el IRPF:
-Pese a la propuesta inicial, seguirán exentas las indemnizaciones por despido del trabajador hasta los 180.000 euros. En un principio, el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, anunciaba que las indemnizaciones por despido de aquellos que cobraran más de 20.000 euros al año empezarían a tributar en el IRPF desde el 20 de junio. Sin embargo, tras la presión de la oposición se modificó este supuesto al aumentar el límite que será gravado.
-La reforma fiscal elimina la deducción por alquiler para los inquilinos. Hasta finales de 2014, los arrendatarios con ingresos inferiores a 24.107,2 euros podían deducirse un 10,05% en el tramo estatal. En cuanto a los propietarios, la exención por alquilar su vivienda se mantiene en el 60%. Hacienda también rectificó en este punto tras incluir en el anteproyecto una rebaja de la reducción al 50%. Los propietarios que arrienden su casa a menores de 35 años sí seguirán teniendo una reducción del 100%.
-También desaparece la deducción a los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendos. Pero Hacienda da una de cal y otra de arena y rebaja los tipos del ahorro que bajan hasta un mínimo del 19% en 2016. También se incluye un nuevo beneficio fiscal referente a los rendimientos de los depósitos y seguros cuando la inversión se mantenga durante al menos cinco años y se aporten un máximo de 5.000 euros anuales.
-En los planes de pensiones se han incluido cambios. El máximo de aportaciones anuales deducibles se rebaja hasta los 8.000 euros anuales desde los 10.000 euros anteriores (12.500 euros en el caso de los mayores de 50 años). El dinero aportado podrá rescatarse ahora a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones. Anteriormente, solo se podía hacer liquido en el caso de paro de larga duración o de acceder a la jubilación.
–Las acciones entregadas por la empresa a sus trabajadores también dejan de estar exentas y comenzarán a estar gravadas a partir del año que viene.
-Las viviendas compradas después de 1994 perderán los coeficientes de abatimiento y las adquiridas con anterioridad a esta fecha los mantienen pero hasta un valor de transmisión de 400.000 euros. También se elimina el corrector de inflación en la venta de cualquier inmueble.