Adquirir un inmueble procedente de una subasta judicial será más fácil una vez que se aprueben las modificaciones que prepara el Gobierno en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal y como ha anunciado el pasado miércoles en el Congreso el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, para poder pujar por un inmueble será necesario presentar un aval equivalente al 5% de su valor de tasación, frente al 20% actual.
A día de hoy, para una vivienda de 100.000 euros, el interesado debe poner como fianza 20.000. Una vez aprobadas las modificaciones, la cantidad se reduciría a 5.000 euros. Esta fianza, mucho más asequible para ciudadanos con algo de liquidez, es independiente del precio que el interesado quiera ofrecer en la subasta ya que la ley no indica que deba realizarse una puja por un importe mínimo.
Otro de los cambios consiste en ampliar a 40 días el plazo para que la persona que se adjudique el inmueble encuentre financiación. Hasta ahora, el adjudicatario dispone sólo de 20 días para pagar la totalidad del precio por el que se adjudica el activo inmobiliario, por lo que no sólo necesita liquidez para hacer frente a la fianza exigida, sino también para afrontar el pago restante, lo que en la práctica reduce sensiblemente el número de postores a los ciudadanos más líquidos y solventes.
Esto es, alargando el plazo de 20 a 40 años no se resuelve el problema del difícil acceso a la financiación, que seguirá siendo un obstáculo importante para que muchas de estas subastas salgan adelante. Conviene recordar que transcurridos esos 40 días, si el comprador no deposita la cantidad restante -al precio se le descuenta la fianza-, la ley le penaliza perdiendo el aval depositado.
Además, no hay que olvidar que, como en cualquier otra compraventa de una vivienda, hay gastos derivados de la propia operación: impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), registro de la propiedad, notario, pago de la comunidad de bienes, IBI…
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