TemasPrincipales

Campaña de la renta 2015: principales novedades

RENTALa campaña de la renta de 2015, la primera que recogerá la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el Gobierno del PP, arrancará el próximo 6 de abril con la presentación por internet tanto del borrador de la renta como de la declaración propiamente dicha, según el calendario de la Agencia Tributaria.

La declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, por su parte, empezará el 10 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y que se quieran domiciliar, el plazo concluye el día 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria, si resultase de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

Además, la Agencia Tributaria remite por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.

Esta campaña de la renta es la primera que se llevará a cabo tras la reducción del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que posteriormente se volvió a rebajar en julio, adelantando así medio año la segunda parte de la rebaja que iba a entrar en vigor en 2016.

Así, la tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.

Otra de las novedades más significativas es que la supresión de la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.

Asimismo, este año se recoge en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

Otra de las novedades de la Campaña de la Renta 2015 es la puesta en marcha del nuevo sistema denominado ‘Renta web’, al que se accederá en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda relegado el programa PADRE.

Según fuentes de la AEAT, la primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE.

Además, hasta ahora el borrador sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

Al margen, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio del contribuyente la propuesta de declaración en papel, no así en el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

Este nuevo borrador ampliado no servirá para hacer la declaración en el caso de aquellos que cuenten con rendimientos por actividades económicas, para los que seguirá funcionando el programa PADRE. No obstante, cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema podrá seguir haciéndolo.

En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y se eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

Deja un comentario