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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: TODO LO QUE DEBEMOS SABER

En éste artículo encontrarás toda la información necesaria sobre el certificado energético y la etiqueta energética. Cualquier publicidad para la venta o alquiler de tu inmueble lo necesitará a efectos legales, por ello creemos que éste artículo será de tu interés.

En este Artículo trataremos de forma rápida y concisa toda la información necesaria sobre el certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificios. Desde quién lo debe solicitar, hasta las obligaciones y sanciones que pueda haber, pasando por los métodos de obtención y su importancia, así que, si tienes dudas sobre el certificado energético, sigue con nosotros.

¿Qué es un certificado de eficiencia energética y para qué sirve?

El certificado de Eficiencia Energética es un informe oficial sobre las características energéticas del edificio, su consumo y eficiencia. El objetivo principal es proporcionar información sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de una propiedad, indicando a los consumidores la calidad del edificio a efectos energéticos  y cómo reducir el consumo de energía.

 ¿Cómo se calculan los certificados energéticos?

Los certificados de eficiencia energética se calculan teniendo en cuenta varios factores como el tipo de edificio, las características de la construcción, el sistema de refrigeración, calefacción, ventilación o iluminación, entre otros. Para su obtención, un técnico especializado realizará una inspección física de la propiedad y recopilará los datos necesarios para su obtención.

La calificación energética se determina utilizando una  escala de letras que informan de las puntuaciones desde la A (favorable) hasta la G (desfavorable). Cuanto mayor sea la calificación, mejor eficiencia energética tendrá la propiedad.

Tipos de certificados energéticos

Existen dos tipos de certificados de eficiencia energética: certificados energéticos de edificios existentes y certificados energéticos para edificios de nueva construcción.

Los certificados de eficiencia energética de edificios existentes se emiten cuando un propietario decide alquilar o vender una propiedad. Los certificados energéticos para edificios de nueva construcción se emiten cuando el edificio se termina y se pone en venta o alquiler.

Ambos certificados energéticos tienen la misma finalidad, pero los requisitos y procedimientos para obtenerlos cada pueden variar.

Datos que debe contener el certificado energético

En el certificado se incluyen los siguientes datos:

a. Identificación del inmueble y del técnico que certifica.

b. Procedimiento de cálculo utilizado.

c. Normativa de edificación aplicable.

d. Información sobre las características energéticas.

e. Calificación energética.

f. Recomendaciones de mejoras.

g. Etiqueta de eficiencia energética.

¿Qué es la etiqueta energética?

La etiqueta energética, es un resumen visual del propio certificado, tiene la misma vigencia del certificado y debe de mencionar si se trata de edificio en proyecto o edificio terminado.

Consta de tres partes; Datos del edificio, escala de calificación energética y registro y validez.

Existe obligación legal de exhibirla según el tipo de inmueble ante el que nos encontremos, así como en su publicidad.

Es obligatorio mostrar en todos los anuncios o publicidad de venta o alquiler de inmuebles la etiqueta energética que se obtiene con la obtención del certificado de eficiencia energética
Ejemplo de etiqueta energética

¿Quién debe solicitar el certificado de eficiencia energética?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo (nueva construcción o existente), será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, y de exhibir la etiqueta, en los casos en los casos que venga obligado por el Real Decreto 390/2021. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

Regulación y competencias sobre el certificado de eficiencia energética.

Es competencia del Ministerio sobre la Transición Ecológica y el reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana.

Se encuentra regulado por el  Real Decreto 390/2021 del 2 de Junio, (BOE núm.131 de 2 de Junio de 2021).

¿Cuándo es obligatorio el certificado de eficiencia energética y cuando esta exento?

-Obligatoriedad del certificado energético; Sí, es obligatorio tanto para la venta como el alquiler de edificios o partes de ellos, será aplicable en los siguientes supuestos según el RD 390/2021:

-Edificios de Nueva Construcción.

-También aquellos pertenecientes u ocupados por la Administración Pública, con superficie útil superior a 250m2.

-Construcciones o partes de las mismas que se realicen reformas o ampliaciones (instalaciones térmicas, intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica, ampliación en la que se incremente más del 10% de la superficie o el volumen construido).

-Edificaciones o partes de ellas con una superficie útil superior a 500m2 destinados a usos administrativos, sanitario, comercial, tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos), docentes, cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas), actividades recreativas (casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas), restauración (bares, restaurantes, cafeterías), transportes de personas (estaciones, aeropuertos), Deportivos (gimnasios, polideportivos), lugares de culto, de usos religiosos.

-Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o Inspección Equivalente.

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-Exenciones del certificado de eficiencia energética; Son los casos recogidos en el RD 390/2021:

-Edificios protegidos oficialmente si las actuaciones de mejora alterasen su carácter o aspecto.

-Construcciones provisionales que tengan un tiempo de utilización igual o inferior a dos años.

-Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética (por ejemplo talleres y almacenes).

– Construcciones independientes y con una superficie total o inferior a 50m2.

-Edificios que se compren para su demolición o para la realización de reformas (en éste último caso, deberán obtenerlo una vez realizada la reforma).

¿Durante cuánto tiempo es válido un certificado energético?

En cuanto a su validez es importante señalar que será de 10 años desde su fecha de expedición. En caso de que la calificación energética sea de la letra G (la inferior), su validez será de 5 años.

Del mismo modo, los propietarios podrán renovar el certificado energético cuando consideren que ha sufrido cambios la propiedad, como podría ser en el caso de realizar reformas o mejoras del inmueble.

En caso de incumplir con la normativa vigente, las multas podrán incurrir en sanciones administrativas por valor desde 300 Euros hasta 6.000 Euros para incumplimientos muy graves.

¿Quién puede firmar el certificado energético?

Puede realizarlo cualquier técnico competente (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos). El técnico encargado de la certificación deberá realizar obligatoriamente una visita presencial al inmueble. La visita deberá hacerse como máximo tres meses antes de la emisión del certificado.

¿Dónde se registra el certificado energético?

El certificado debe ser registrado en el organismo autonómico correspondiente. Lo habitual es que el trámite de registro lo realice el técnico certificador, en representación del propietario. Pero el propietario es el que tiene la obligación de hacer el registro.

El precio dependerá de la localidad, metros cuadrados, características del edificio entre otros, e igualmente en el caso del registro de la certificación, dependiendo de la comunidad autónoma será gratuito o habrá que abonar unas tasas.

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