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Ya hay sentencias de divorcio más igualitarias con la vivienda

Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España están empezando a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar, según han constatado fuentes judiciales a elpais.com. En los últimos dos años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.
 
De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos. Y él ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cuándo ni cómo recuperará.

El hombre podrá desgravar

Hasta hace poco más de un año, además, el hombre no podía desgravar por esa hipoteca y ella sí. Y a la hora de la declaración de la renta, Hacienda no permitía aplicar la exención por reinversión si la casa se vendía y él gastaba ese dinero en otra.

Con la liquidación del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o puede venderse a un tercero y repartirse entre ambos su precio.

La liquidación de los bienes tras el divorcio se aplica en la mayoría de países de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en España establece casi siempre un pack en la atribución del uso de la vivienda para la mujer, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos. Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.

Una realidad distinta a la de hace 20 años

«Muchas veces se mezcla a los niños con los ladrillos y eso no es bueno», explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, quien se felicita por esas sentencias novedosas que están empezando a dictar los jueces.

Una de ellas la acordó la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona, especializada en derecho de familia. Se trataba de una pareja de hecho que residía en una vivienda de protección oficial que compró el hombre. Tenían un niño pequeño y la juez le atribuyó a la mujer el uso del piso durante cuatro años, tiempo que se estimó suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa. La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.

«Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia», dice la juez.

«Los hijos justifican la atribución del uso de la vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de la familia también es importante y la vivienda juega un papel fundamental para lograrla», añade Pérez-Salazar.

«Usted vivía en una casa que no era suya»
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra. Y es que cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común. O sea, que le pague su parte de lo que valga si quiere seguir habitándola y si no, que la casa salga a subasta.

A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle, igual que en su día les ocurrió a ellos. «Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas», explica la juez Margarita Pérez-Salazar. «Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora», ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.

Cada vez son más los juristas que exigen una reforma del artículo 96 del Código Civil, el que permite a las mujeres quedarse con el uso de la vivienda. El tercer encuentro de magistrados y de asociaciones de abogados de familia celebrado en Madrid en 2008 reclamó una reforma legal que permitiera el uso de la casa familiar con unos plazos máximos y una alternancia entre los ex cónyuges a la espera de la liquidación de los bienes. Nadie les escuchó.
Con todo, de vez en cuando hay jueces que interpretan la ley de otra manera. En marzo de 2007 el Juzgado de Primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria atribuyó el uso de la vivienda a una mujer durante dos años, dejando claro que después saldría a la venta. La afectada recurrió, pero la Audiencia Provincial, en otra sentencia de junio de 2008, insistió en la limitación del uso de la vivienda, aunque lo aumentó a tres años. «No es cierto que el artículo 96 cree un derecho ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores», dijo la Audiencia de Las Palmas, antes de recordar una obviedad: «La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga cada vez más a resoluciones judiciales para limitar ese derecho de uso».

El artículo 96 del Código Civil
– «En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden».
– «Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente».
– «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».

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