Una de las principales novedades de la declaración de la renta 2016/2017 viene de la mano de la devolución de los intereses de las cláusulas suelo. Desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos aclaran si estos intereses deben incluirse o no en la declaración del IRPF.
La regulación establece que las cantidades devueltas por las cláusulas suelo, ya sean en efectivo o mediante otro método compensatorio, no tendrán que incluirse en la base imponible del impuesto. Del mismo modo que tampoco tributarán los intereses compensatorios generados de estas cantidades.
Sin embargo, hay una excepción. Deberán incluirse cuando estos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, en deducciones de intereses dentro de los rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos) o en deducciones de la actividad económica de un autónomo, en los últimos cuatro ejercicios de la renta anteriores a la sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.
La Agencia Tributaria incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes con cláusulas suelo, para asegurar que las declaraciones se cumplimenten correctamente.
La regularización de las deducciones practicadas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produzca el acuerdo extrajudicial, sentencia o laudo, como un supuesto de pérdida de deducciones de ejercicios anteriores. Si el acuerdo con la entidad se ha producido en 2016 habría que añadir en la declaración que se presenta este año las cantidades deducidas en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Estas cantidades deben introducirse en las casillas 524 y 526. Si el acuerdo se produce entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta en la renta que se presenta este año y en la declaración que se presente en 2018, sobre el ejercicio de 2017, se incluirán las deducciones de los años 2013, 2014 y 2015. Es decir, las deducciones del año 2016 no se incluirían en ninguna declaración.
Por último si el acuerdo con la entidad se produce a partir de julio de 2017, en la declaración que debe presentarse en 2018 habría que incluir las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016. Por su parte, la regularización de gastos deducidos en actividades económicas o arrendamiento de bienes se practicará mediante la presentación de declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos. En ambos casos, sin inclusión de intereses de demora, recargos o sanciones.
Si el consumidor y la entidad pactan la devolución en forma de recorte del importe del préstamo hipotecario, en lugar de una compensación en metálico, no será necesario realizar ninguna regularización de las deducciones practicadas en los ejercicios anteriores.
Esta puede ser una alternativa para los consumidores que están próximos a la edad de jubilación y que ahora tienen fuertes retenciones, pero que en un futuro cercano no las tendrán. A esas personas quizás les interese seguir desgravando la mayor cantidad posible ahora y les beneficie reducir la hipoteca del futuro en lugar de cobrar todo lo indebido en este momento.
Por otro lado, en justa correspondencia, la reducción del préstamo hipotecario no dará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.