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Los notarios explican las ventajas de hacer testamento

tecnicosHacer testamento es sencillo. Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Sin embargo, los notarios españoles consideran que todavía existe desconocimiento sobre este documento, empezando por el precio. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor. También, que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

El testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo,  tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de  éstos.

José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado considera que el testamento es documento trascendente, a pesar de ser sencillo y económico. “Animo a los ciudadanos a que se asesoren sin ningún tipo de compromiso con cualquiera de los casi de 3.000notarios existentes en España. Tras conocer la voluntad del testador, los notarios informamos de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoramos de manera imparcial para adecuar su voluntad a la  ley. No hacer testamento, suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace”.

Uno de los aspectos sobre el que los ciudadanos presentan más dudas es si a la hora de hacer testamento se debe realizar un inventario de los bienes. El Consejo General del Notariado deja claro que no es necesario, que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera,  y proceder a su reparto.

Pero el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Las ventajas de hacer testamento ante notario se detiene especialmente en ellas. La legítima, se explica, es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. Se trata de los  descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre  otros.

En un apartado específico se resume la  legítima de las CC.AA. con Derecho Civil propio, como Aragón, donde la legítima es del 50% de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción; Cataluña, en la que la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos los padres; Galicia, comunidad en la que son legitimarios los hijos y descendientes (25% de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra a la herencia. En Navarra, por su parte, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias. En Baleares, la legítima varía incluso según las islas,  y en País Vasco, existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el Fuero de Vizcaya u otras especificidades.

En el resto de las CC.AA. rige el Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3,  si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

La ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención,  o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. Según el Consejo General del Notariado, se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

Otra de las dudas más frecuentes entre la población es qué ocurre con la herencia si no existe testamento. Y se afirma que no se pierde ni la hereda el Estado porque la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia. En ambas situaciones, se informa, que las personas que se consideren  herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.

Para renunciar a una herencia es necesario formalizarla en escritura pública. Si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. El heredero, así, sólo respondería de las deudas con lo que heredaría, y nunca con su propio patrimonio.  

También se apuntan aspectos sobre la tributación de las herencias en las distintas CC.AA. Y se afirma que su cuantía depende,  además,  de factores como el valor de los bienes que se recibe, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda, cuanto más patrimonio, más caro resulta heredar.

 

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