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Declaran válidas las cláusulas suelo y techo de las hipotecas

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado válidas las cláusulas suelo y techo tras estimar los recursos presentados por BBVA, NovaCaixaGalicia y CajaMar. De este modo, se revoca la sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla que declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas de suelo hipotecario hace casi un año. La existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.

La resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, fechada el 7 de octubre de 2011 considera que la concertación de préstamos con o sin límites a la variabilidad de interés que ofrecen las entidades es fruto de la “libre y voluntaria” decisión del prestatario que la consiente al suscribir el contrato de préstamo, sin imposición alguna.

BBVA considera que esta sentencia avala la legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios concedidos y pone de manifiesto que el banco siempre ha actuado conforme a lo establecido en las normas en materia de financiación, sin llevar a cabo ninguna imposición obligatoria al cliente.

La existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, por lo que la sentencia considera que su viabilidad legal “es incuestionable en cuanto están previstas en la normativa sobre transparencia bancaria”.

La Orden Ministerial señala que la operación del préstamo debe expresarse de modo que resulte “claro, concreto y comprensible por el prestatario, y conforme a Derecho”, por lo que la sentencia descarta que los pactos de limitación de la variabilidad de intereses hayan sido impuestos a los solicitantes del préstamo.

Asimismo, el texto estima que el carácter abusivo de estás cláusulas, en principio legales, “ha de verificarse en un análisis individualizado en cada caso, teniendo en cuenta todas la circunstancias concurrentes en el momento de la celebración y todas las cláusulas del contrato”.

Aceptación libre y voluntaria

La sentencia recoge que al constituir estos pactos de limitación de intereses elementos conformadores de una de las condiciones “esenciales” del contrato, su aceptación es “libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis y estudio de la preceptiva oferta vinculante”.

El texto  también recoge que si se admite que las cláusulas de suelo y techo suponen sendas contraprestaciones recíprocas de los contratantes, la determinación de dónde está el punto de equilibrio entre máximo y mínimo sería una “cuestión arduo compleja”.

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