Las propuestas aprobadas referidas al alquiler de viviendas afectará de manera negativa tanto a los propietarios como a los inquilinos a partir del 1 de enero de 2015
Los inquilinos que firmen un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2015 perderán significativamente sus ventajas tributarias. Sin embargo, si alquilan un piso antes de fin de año, podrán seguir deduciendo el 10,05 % durante todo el alquiler. Si no lo hacen, ya no se podrán deducir nada en cuanto entre en vigor la reforma fiscal. Esta desaparición solo tiene prevista una medida transitoria: la deducción para los inquilinos desaparecerá en los contratos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. De forma que, si está pensando alquilar un inmueble con derecho a deducción formalice el contrato antes del 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, a partir de enero de 2015, todo nuevo contrato de alquiler estará sujeto a unas reducciones inferiores a las que se aplicaban hasta ahora, asà que si es propietario, trate de alquilar su piso a un menor de 35 años cuanto antes. Si no lo hace, perderá el 100% de deducción actual y sólo podrá descontarte el 50%.
En principio, y del mismo modo que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015. De manera que la supresión de la deducción sólo afectarÃa a los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015. Si bien, progresivamente los antiguos contratos podrÃan ir perdiendo las deducciones adquiridas conforme se vaya cumpliendo el plazo estipulado de duración inicial. Los contratos firmados desde 2013 tienen, por ley, una duración mÃnima de prórroga de tres años y, si se firmaron con anterioridad, de cinco. Para estos casos, fiscalmente, es recomendable actualizar algunos contratos en este 2014 y asÃ, poder acogerse a las deducciones tres años más, hasta 2017.