La Ley del Derecho a la Vivienda, que articula el cumplimiento efectivo del derecho constitucional y estatutario de acceso ciudadano a una vivienda digna y adecuada y cuyo cumplimiento podrá exigirse ante los tribunales, ha entrado este sábado en vigor.
La norma promueve el acceso a la vivienda de forma preferente a las familias con ingresos inferiores a 36.000 euros anuales, que es el umbral económico fijado en el actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 para acceder a una VPO. El derecho de acceso a una vivienda digna a precio asequible se aplicará en condiciones de igualdad y podrá ejecutarse en régimen de propiedad o de alquiler.
Para evitar su excesivo endeudamiento, el nuevo marco normativo pone límites al esfuerzo económico que cada familia podrá asumir para acceder a una vivienda, al establecer que las ayudas públicas tendrán que garantizar que no tengan que destinar más de un tercio de su renta en el caso de la compra o de un cuarto en caso del alquiler.
Para las personas en situación o con riesgo de exclusión social que no puedan acceder a una vivienda protegida y cuya necesidad quede acreditada, las administraciones favorecerán el acceso a un alojamiento transitorio.
Al margen de la discrecionalidad política
Aprobada por el Parlamento de Andalucía el 17 de febrero, la ley aleja de la «discrecionalidad política» este derecho y define las herramientas con que cuentan la administraciones públicas (Junta y ayuntamientos), así como las circunstancias y los procedimientos por los que los ciudadanos pueden hacerlo efectivo y exigir su cumplimiento incluso ante los tribunales de Justicia.
Así, recoge como titulares del derecho a todas aquellas personas con vecindad administrativa en Andalucía que carezcan de ingresos económicos para acceder a una vivienda del mercado libre en su localidad, aunque para ello deberán estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y no ser titulares ni tener derechos de disfrute sobre un inmueble ya existente.