El desahucio de viviendas en alquiler por impago del inquilino se acelerará a partir de hoy en España, después de que entrara en vigor el 31 de octubre la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario afectado acogerse al sistema del proceso monitorio (rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y el desalojo en caso de que éstas no se abonen. Con la nueva norma, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en diez días.
Esta norma, incluida en el plan de modernización de la Justicia elaborado por el ministro del ramo, Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.
Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago por parte del propietario, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Se evita el juicio previo
Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), siempre previa solicitud del propietario.
Hasta ahora, tras la demanda por impago, el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos durante varios meses e incluso años.
Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.
Con los deberes hechos
No obstante, algunos expertos en este tipo de procesos, como Sergio Lusilla, abogado del despacho jurídico Lusilla y Asociados, advierten de que «la reforma será insuficiente» si no va acompañada de la implementación de personal suficiente en los juzgados».
Según explica, hasta ahora, el arrendador «debe esperar meses para el desalojo», llevado a cabo por una comisión judicial que fija las fechas «por riguroso orden de asuntos». Por eso, para llevar a buen puerto el espíritu de la reforma, «hacen falta más medios humanos que practiquen los lanzamientos en un tiempo breve», de modo que el arrendador no tenga que esperar meses a que el personal del juzgado se desplace a su vivienda, acompañado habitualmente de la fuerza pública, para devolvérsela.
Ley complementaria
Esta modificación de la LEC viene a completar la llamada Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, denominada «Ley del desahucio exprés» que fue aprobada en 2009. Esta norma redujo de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.