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Certificado energético: el 90% desconoce su obligatoriedad

A partir del 1 de junio, la nueva ley de certificación energética (RD 235/2013) obliga a todos los propietarios de inmuebles que deseen alquilarlos o venderlos tener en su poder un certificado energético válido y debidamente registrado. De no ser así, el gobierno aplicará sanciones económicas que pueden ir desde los 300 a los 6.000 euros (e incluso mayores si existe un beneficio injusto) dependiendo de si la infracción es leve, grave o muy grave. Sin embargo, a dos días de su entrada en vigor, todavía más del 90% de los propietarios, desconocen la obligatoriedad de esta norma, según Look & Find.

Así, todos los edificios, pisos, locales u oficinas que se quieran vender o arrendar en España necesitarán contar obligatoriamente con una etiqueta de eficiencia energética, que determinará, como ya pasa con los electrodomésticos, qué categoría energética tiene el inmueble en cuestión, en función del consumo de energía que necesita para tener unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En todo caso, será siempre el propietario el que reciba la multa, incluso si el técnico certificador ha actuado de manera negligente, tal y como explica la compañía Certificados Energéticos en su blog.

De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Al expedir el certificado, se asignará a la vivienda una clase energética de eficiencia, desde la clase A-verde para los más eficientes, hasta a la G-roja para los menos eficientes.

Además hay que destacar que el nuevo certificado no sólo incluye la calificación energética de la vivienda, sino que también las recomendaciones para la mejora de la eficiencia del inmueble haciendo una valoración económica sobre cuál sería el coste de las mismas y su amortización en términos de ahorro energético.

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, creado con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Este registro está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo. En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

¿Quién realiza la calificación?

El propietario del inmueble se deberá encargar de contratar a un profesional que realice la calificación y, posteriormente, de registrar dicho documento en un registro de su comunidad, adquiriendo así el carácter de certificado. Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros y técnicos industriales son los profesionales habilitados para realizar este tipo de certificaciones. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Aunque son muchos los técnicos habilitados por ley para la expedición de certificados, por ejemplo en Madrid, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) ha puesto en marcha un servicio de certificación para todas las viviendas inscritas en el Servicio Municipal de Alquiler (SMA), en previsión de la obligatoriedad legal de obtener el Certificado de Eficiencia Energética para todas las vivienda que se vayan a vender o alquilar a partir del próximo 1 de junio.

El servicio, que tiene un precio de 181,5 euros, comprende el desplazamiento y la visita a la vivienda del técnico, la toma de datos del inmueble, el análisis de éstos mediante el programa informático adecuado, la propuesta de medidas correctoras de mejora térmica y la expedición del certificado de eficiencia energética con la calificación obtenida.

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