Un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente será causa de desahucio. Esto será así aunque el inquilino pagase la mensualidad con retraso, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.
Así lo determina una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores, por la que se considera que este nuevo retraso no permitirá enervar el desahucio y se impide así que «el inquilino decida a su antojo cuándo pagar».
Con esta sentencia, que impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar, resuelve una cuestión sobre la que existían diversas interpretaciones contradictorias procedentes de las Audiencias Provinciales, sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido.