El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas considera que la nueva Ley de Telecomunicaciones, en vigor desde el pasado 9 de mayo, atenta contra uno de los principios básicos de un estado de derecho, como es la propiedad privada, al posibilitar la expropiación forzosa de cubiertas y terrados de edificios para servicios de comunicaciones electrónicas en el Capítulo II, sección 2ª, artículos 29 a 33, que regula el derecho de ocupación de la propiedad privada. En estos artículos se da carta blanca a los operadores para que puedan disponer de estos espacios privativos sin que tengan que obtener licencias de obras ni realizar estudios de impacto ambiental, que sí eran necesarios con la anterior normativa. Solo se requiere un plan de despliegue o instalación de red en la zona que posibilite el permiso del Ministerio de Industria para colocar la antena en la azotea elegida por la operadora.
Si se produce la expropiación de la cubierta, elemento común por naturaleza, sería necesario un cambio del título constitutivo incompatible con los enunciados de la Ley de Propiedad Horizontal. Estas lagunas legales, no previstas por la nueva Ley, posibilitarían el que la comunidad de propietarios se oponga a la instalación alegando razones de imprevisión que chocan con los enunciados de la Ley de Propiedad Horizontal.