Según destaca Vivienda, el fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de impulsar un amplio mercado del alquiler, y argumenta que «la existencia de un gran número de viviendas desocupadas es contradictorio e inaceptable dadas las necesidades de una parte importante de la población».
La norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar acciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Así, al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos.