El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, según informa Diario Información, ha dictado la primera sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver los gastos de formalización de una hipoteca que ya estaba cancelada. En concreto, Caja Rural de Jaén deberá reintegrar a un vecino de la capital de la provincia 603 euros más las correspondientes costas por los gastos notariales de constitución y de inscripción que tuvo que abonar cuando suscribió el préstamo, a pesar de que finalizó de pagarlo en el año 2012, según acaba de hacer público la firma alicantina Meler Abogados, responsable del caso.
Hasta ahora las sentencias que habían emitido los tribunales se referían a hipotecas en vigor, por lo que el fallo abre la puerta a que un número mucho mayor de afectados pueda exigir en los juzgados la devolución de este dinero. Eso sí, en este caso el demandante lo ha tenido algo más fácil porque la entidad se allanó, es decir, aceptó pagar la cantidad reclamada sin discutirla en un intento de ahorrarse la condena en costas que, no obstante, no ha conseguido.
Fue en diciembre de 2015 cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que contienen muchas hipotecas y que obligan a los clientes bancarios a correr con todos los costes derivados de la constitución e inscripción en el registro al considerar que se producía un «desequibrio» en la relación contractual. Una decisión que abrió un nuevo frente judicial para el sector financiero, que se sumaba al de las cláusulas suelo o también al que considera abusivas las denominadas cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten embargar el piso con un único impago.
Casi un año después fue un tribunal de Oviedo el primero en aplicar esta nueva doctrina y obligó a Liberbank a devolver los gastos de una hipoteca. Desde entonces los juzgados han recibido miles de reclamaciones -sólo Meler Abogados tramita unas 200, según afirma su responsable, Sergio Meler- y se esperan muchas más. En este caso, la del juzgado alicantino es la primera que se refiere a una hipoteca que ya estaba cancelada desde hace cinco años. Sin embargo, según explica Meler, si una cláusula se considera nula por ser abusiva, no prescribe, por lo que «también puede reclamarse».
En este caso, la entidad deberá devolver los gastos de constitución del préstamo (419 euros) y los de inscripción en el registro (184 euros) pero no se han incluido el coste del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que, en otros casos, también se ha logrado recuperar, aunque es un concepto sobre el que hay más discrepancias.