El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una resolución del Gobierno regional que obligaba al dueño de una vivienda de protección oficial (VPO) a devolver la subvención recibida porque no se vive en ella.
La sentencia explica que el hombre compró la casa en 2001 y ocho años después, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda le reclamó que restituyese los 9.000 euros de ayuda porque no había cumplido los requisitos establecidos para este tipo de residencias, que exigen que sean viviendas de uso habitual.
La Consejería le impuso, en 2005, una sanción por estos hechos pero se declaró prescrita y desembocó al expediente de reclamación de la ayuda. El propietario recurrió ante la justicia pidiendo que se considerara prescrito el derecho de la Administración a pedir la devolución del dinero. Asimismo, afirmó que sí había ocupado la casa, que vivía solo y que, por cuestiones laborales, pasaba poco tiempo en ella. El hombre llegó a aportar las dietas que le abonaba la empresa. Asimismo, el recurrente consideró que el procedimiento había caducado.
Vivienda no usada
La sentencia recuerda que la VPO se entregó en 2001, pero que el propietario no contrató el suministro de agua en 2006, lo que, en opinión de la Sala, «evidencia que durante esos años, la vivienda no fue usada». También se aportaron los recibos de consumo. Un informe técnico concluye que es imposible que una persona tuviera unos consumos tan bajos de electricidad y gas, por «muy austeros» que estos fueran.
Además, señala que «no se pone en tela de juicio» que el propietario pasara tiempo fuera de casa. Sin embargo, afirma que «necesariamente» los fines de semana y vacaciones debería haber ocupado la vivienda. Por todo ello, desestima el recurso del comprador y confirma la resolución de la Consejería.