Noticias

Navarra considera ahora insuficiente saldar la deuda con la entrega de la vivienda

Nueva vuelta de tuerca ante la posibilidad de aceptar la figura de la casa en dación para saldar la deuda hipotecaria. La Audiencia Provincial de Navarra ha emitido un nuevo auto en el que reconoce en esta ocasión que la adjudicación de la vivienda en subasta no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria y permite al banco ejecutar los bienes «en cantidad suficiente» para cubrir la suma reclamada, según informa Europapress.

De esta manera, este auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra viene a contradecir el emitido recientemente por la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial, y que reconocía que la adjudicación de la vivienda en subasta debe bastar para saldar la deuda hipotecaria.

BBVA ya presentó un incidente de nulidad contra este anterior auto alegando que los razonamientos jurídicos eran «arbitrarios». En concreto, la entidad consideraba que el auto «lesionaba el derecho fundamental de BBVA a la tutela judicial efectiva» porque sus argumentos para desestimar su recurso resultaban «irrazonables o arbitrarios, en el sentido técnico-jurídico».

En este nuevo caso, el BBVA solicitaba la ejecución por la diferencia entre el importe de la hipoteca (181.846,43 euros) y la suma de la subasta de la vivienda (137.350 euros), que ascendía a 44.496,43 euros, aunque esta medida fue rechazada en un auto de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella el 9 de diciembre de 2009 al considerar suficiente el valor de tasación de 203.000 euros.

En el auto emitido el pasado 4 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra estima el recurso de apelación presentado por BBVA y rechaza «íntegramente las consideraciones jurídicas contenidas en el único fundamento de derecho de la resolución apelada, procediendo la completa estimación del recurso».

Así, la sala recuerda que el artículo 117.1 de la Constitución establece las notas que conforman el estatuto esencial del juez constitucional, «cuando regula los requisitos básicos atribuibles a todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales tales como, entre otros, la independencia y sumisión a la ley»; y señala que el juez «ha de estar sometido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las leyes aprobadas por los órganos legislativos, al conjunto de ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular».

Además, considera que «es de tal evidencia» la normativa respecto al cumplimiento en estos casos de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros así como en los supuestos de ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, que «no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez ‘a quo’ eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje» según lo recogido en el Código Civil, «sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto».

Igualmente, la sala no comparte el razonamiento de que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado es superior a la cantidad reclamada, ya que se parte del error de «identificar valor de tasación con valor real de mercado» cuando, obviamente, esto no es así, «ya que el valor de tasación de un inmueble en un momento determinado puede o no coincidir con su valor real de mercado, que no es sino la cantidad de dinero que en un momento preciso se esté dispuesto por alguien a pagar por él».

Deja un comentario