El conocido como “céntimo sanitario” (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), anulado por la Sentencia de 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, posibilita recuperar, debidamente actualizadas, las cantidades satisfechas por las comunidades de propietarios en concepto de gasóleo para calefacción.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda que este impuesto, creado en enero de 2002 (excepto en Canarias, Ceuta y Melilla) y cedido a las CC.AA., se compone de la suma de otros dos impuestos: el tipo «estatal» y el tipo «autonómico».
Mientras que el estatal para gasóleo de calefacción equivale a 6 euros por cada 1.000 litros, el tipo autonómico está determinado por las distintas CC.AA. En consecuencia, aquellas comunidades de propietarios que conserven las facturas podrán solicitar todo el tributo pagado en concepto de gasóleo para calefacción. En total, 4,25 euros por cada 1.000 litros si el edificio se encuentra ubicado en la Comunidad de Madrid.
Ante esta situación, y de conformidad con la Sentencia, el CAFMadrid anima a que todos los afectados por el “céntimo sanitario” soliciten la devolución de las cuotas pagadas indebidamente, mediante una solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones que hubieren sido satisfechas, más los correspondientes intereses de demora, y que no se hayan visto afectadas por el plazo de prescripción de cuatro años impuesto por la ley. Esto es, únicamente podrán reclamarse los ejercicios correspondientes a 2010, 2011 y 2012.
No se podrán devolver los suministros realizados en 2013 ya que el “céntimo sanitario” dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012. eso sí un requisito indispensable es disponer de la factura y el plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses. Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional.
Si, por el contrario, resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.