Hacienda ya ha comenzado y hasta el próximo 30 de junio, su atención presencial -solicitada con el servicio de cita previa- para modificar borradores o hacer de forma personalizada la declaración del IRPF.
Desde el pasado 5 de mayo y hasta el 27 de junio los contribuyentes pueden pedir el servicio de cita previa.
Hacienda incide en que no confecciona declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rendimientos del capital mobiliario que sobrepasan 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución), ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales.
Además, tampoco se hacen declaraciones complementarias de años anteriores.
La cita se puede pedir por internet (www.agenciatributaria.es) con el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe.
También por teléfono, en el 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas) con el NIF o el NIE.
Por otra parte, cerca de 400.000 contribuyentes han pedido el llamado PIN 24 horas, alternativa al servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales, así como para la presentación de la declaración y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.
En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites son válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o además, con dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros y con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.