La reforma fiscal operada en el año 2015 suprime la deducción por alquiler al inquilino e iguala la reducción del 60% de cualquier ingreso obtenido por el alquiler de vivienda. Este nuevo régimen fiscal prevé un régimen transitorio para aquellos contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015, que mantienen sus condiciones actuales hasta el vencimiento de las prórrogas legales. Con independencia de que el tramo estatal de deducción por alquiler haya desaparecido como consecuencia de la última reforma fiscal operada, el tramo de deducción autonómica posibilita el acceso a una deducción sólo en los casos en los que el inmueble alquilado se destine a vivienda habitual. Además, muchas comunidades autónomas imponen condiciones adicionales relacionadas con el tipo de vivienda y la edad del inquilino. Cada comunidad autónoma establece sus límites.
El arrendador, si bien está obligado a la declaración de las rentas percibidas por el alquiler de su vivienda, podrá deducirse aquellos gastos en los que incurra para el mantenimiento de la vivienda. En concreto:
-Deducción de los intereses generados por créditos obtenidos para la compra de la vivienda.
-Deducción de impuestos y tasas estatales que recaigan sobre la vivienda, como el IBI, tasa de basura, gastos de comunidad, etc.
-Gastos en los que incurra para la formalización del contrato de alquiler o defensa jurídica en su caso.
-Gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda.
-Prima del seguro del hogar.
–Amortización de la vivienda y bienes contenidos en la misma (3% del valor de construcción)
-Gastos de administración de fincas, jardinería, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la vivienda.