Uno de los aspectos que más dudas suele generar, a la hora de realizar la declaración de la renta, es el que tiene que ver con lo que deben tributar caseros e inquilinos por el alquiler.
La reforma fiscal aprobada el año pasado por el Gobierno trajo como consecuencia la eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda para uso habitual. Es decir, los inquilinos que firmaron después de 1 de enero de 2015 no tienen derecho a reclamar esa desgravación en su declaración. No obstante, la deducción se mantiene para los arrendatarios que firmaron un contrato de alquiler antes de esa fecha.
Para acogerse a este último supuesto, como recuerda la Agencia Tributaria, es necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual “en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015”, con la obligación además de “mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas”.
Estos requisitos a los que se refiere la Agencia Tributaria hacen mención a que el inquilino puede incluir una deducción de un 10,05% de los importes abonados con un límite máximo de 9.040 euros al año y para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para las rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción desciende de manera progresiva hasta desaparecer cuando se alcanza ese límite máximo.
Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica. Algunas autonomías han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general.
La base máxima de esta deducción será:
-9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
-9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
-Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
Por lo que concierne a los caseros, que deben tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler la reforma fiscal también les afecta. Los arrendadores solo tienen derecho a practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda. A las cantidades que se perciben se les aplica la deducción correspondiente a los gastos que son susceptibles de ello».
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva”, indica la Agencia Tributaria, que asegura en su página web también que “no serán deducibles como gastos, entre otros, los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente y el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones”.