Aún quedan dos meses, hasta el 30 de junio de 2017, para que se cierre el plazo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2016 y son muchas las dudas que suelen planear en torno a las deducciones relacionadas con la vivienda. El comparador de hipotecas HelpMyCash.com nos informa sobre las que podemos lograr ya sea por vivienda habitual, vacacional o de alquiler.
Desgravaciones por vivienda habitual
Si somos propietarios de una vivienda utilizada como residencia habitual, tendremos que hacerla aparecer en nuestra declaración de la renta, incluyendo el porcentaje de titularidad, aunque no genere rentas.
Aquellos contribuyentes que tengan un préstamo hipotecario en curso firmado antes de 2013, podrán desgravarse hasta un 15 % del capital amortizado de la hipoteca, con un máximo de 9.040 euros. Es decir, podrán reducir sus impuestos en un máximo de 1.356 euros.
Tributación de la segunda residencia
Si disponemos de una segunda residencia en propiedad, aunque no genere rendimientos del capital inmobiliario, tendremos que hacerla figurar en nuestra declaración, tributando al 2 % en la base general sobre su valor catastral.
Si estos inmuebles, al no ser viviendas habituales, han sido arrendados durante un periodo de tiempo, por ejemplo sólo los primeros 4 meses del ejercicio fiscal, la imputación de renta se presentará por los 8 últimos meses, puesto que los primeros 4 meses generaron rendimientos del capital inmobiliario.
Tributación de la venta de la vivienda
Si durante el ejercicio fiscal de 2016 llevamos a cabo la venta de una vivienda, tendremos que tributar por dicha operación en la base imponible del ahorro del IRPF siempre que esta nos haya generado una plusvalía (que hayamos vendido por más dinero del que compramos).
Cabe añadir que esto está suponiendo un problema con la hacienda local, ya que para el valor de compra se utiliza el valor de catastro, que en numerosas ocasiones lleva mucho tiempo desactualizado y hace simular que la venta ha generado beneficios, cuando en realidad no lo ha hecho.
Igualmente, la ganancia patrimonial que hubiera habido, ha de ser declarada en el ejercicio de este año al 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros, al 21 % para ganancias de entre 6.000 y 24.000 y al 24 % para ganancias superiores a los 24.000 euros. La buena noticia es que con la nueva reforma fiscal si se da una pérdida de patrimonio, no tendremos que tributar por este concepto.
Por otra parte, podemos señalar algunos casos en los que no será necesario tributar por este concepto, como por ejemplo las personas mayores de 65 años o las personas que reinviertan el dinero de la venta de la vivienda en la compra de otra.
Cómo tributan los inmuebles alquilados
Si disponemos de una vivienda en propiedad que hemos puesto en alquiler, esta nos habrá generado unos intereses que deberán ser gravados en la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. En el alquiler de vivienda, al rendimiento neto se le aplica una reducción del 60 %.
Por otra parte, si somos inquilinos en lugar de propietarios, podremos desgravarnos el 10,05 % de las cantidades abonadas en concepto de alquiler, siempre y cuando se trate de nuestra vivienda habitual y su base imponible sea menor a 24.107,20 euros. Para poder aprovechar esta rebaja tributaria nuestro contrato de alquiler debe haber sido firmado antes del 1 de enero de 2015.
Novedades fiscales en vivienda para 2017
Las novedades fiscales para el presente ejercicio fiscal afectan en particular a Cataluña, ya que el Govern tiene previsto recaudar hasta 181,3 millones de euros mediante la supresión de la deducción del 1,5 % por compra de vivienda habitual anterior a julio de 2011, para rentas superiores a los 30.000 euros.
También ha tenido lugar una modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que pasa del 10 % al 11 % para compras de inmuebles de más de un millón de euros.