Economía

Afectados por el IRPH, nuevos datos de irregularidades

Los jueces optaban por cambiar las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) por el Euríbor, en el 60% de los fallos emitidos con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo.

Asimismo, en el 37,7% de los casos las dejaban sin remunerar, mientras que en apenas el 1,75% restante se aplicó el IRPH Entidades, según el Estudio Jurisprudencial elaborado por Asufin de datos extraídos desde 2013, cuando los clientes comenzaron a reclamar por este índice.

«Estos datos desmontan el argumento esgrimido por la patronal bancaria de que el índice IRPH Entidades para configurar el tipo de interés en las hipotecas es válido». Así lo señala la asociación, que asegura que los magistrados están optando por otras alternativas que consideran «más justas» para el consumidor.

Índice IRPH

El índice IRPH Entidades se sitúa actualmente en el 1,8%, frente al Euribor, que está en tasas negativas del 0,25% aproximadamente. Esto supone un sobrecoste para los que siguen teniendo en su hipoteca esa referencia.

«Este índice se configura exactamente igual que hacía el Cajas y Bancos, por lo que los jueces no albergan dudas de su nulidad», asegura Asufin. En este sentido, indica que el 58,7% de las demandas presentadas se hicieron con escrituras en IRPH Cajas y el 40,58% en IRPH Entidades, por lo que solo un 0,7% correspondía al IRPH Entidades.

Según los datos recopilados, Banco Santander y CaixaBank copan prácticamente la mitad del mercado de hipotecas en IRPH. Le siguen Kutxabank, con el 15,66% y BBVA, con el 12,05%.

Sentencia

El TJUE dictaminó que el IRPH debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios. De este modo, son los jueces españoles los que deben evaluar caso a caso y determinar la sustitución del índice por otro.

No obstante, los bancos consideran que el índice supletorio no debe ser el Euríbor, ya que prácticamente ninguna hipoteca con IRPH tiene ese índice como suplente. El sector dice que la obligación es sustituir el índice por el pactado como alternativo en cada contrato o, si dicha cláusula no existiera, aplicar el que estipula la Ley 14/2013 en su disposición decimoquinta.