Los criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia se equiparan con el procedimiento generalizado.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar, asĆ, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La modificación de ambas normas tiene tambiĆ©n por objeto facilitar la interoperabilidad entre ambos.
En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo Ć”mbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una mĆ”s adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogĆ©neo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en dĆa el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografĆa distinta de la catastral y de difĆcil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difĆcil saber cuĆ”ndo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.
Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.
Por esta razón, el Proyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografĆa catastral y viceversa. Con carĆ”cter general, se utilizarĆ” la cartografĆa del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrĆ” presentar al Registro una representación grĆ”fica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporarĆ” al Catastro.
Se define tambiĆ©n el procedimiento para la incorporación de la descripción grĆ”fica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurĆdicos. Esta descripción serĆ” obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcĆ©tera), y voluntaria en los demĆ”s casos (compraventas o constitución de derechos).
Asimismo, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las Administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).
El Proyecto desjudicializa tambiĆ©n los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea Ć©sta fĆsica o jurĆdica, para asĆ agilizar su tramitación y reducir costes. Notarios y registradores de la propiedad serĆ”n los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases grĆ”ficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitarĆ” su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedĆa con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.
En relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la prÔctica su utilización era muy escasa por la necesidad de aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia serÔ decidida en sede judicial.
Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, tambiƩn se unifican los trƔmites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.
Al integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes, se actualiza también la especial situación de la Iglesia católica en este punto. Se homogeinizan los requisitos, de forma que esta institución pasarÔ a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación.
Por diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998. El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta prÔctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento.