Un Proyecto de Ley modifica las Leyes Hipotecaria y del Catastro para evitar informaciones contradictorias sobre los mismos inmuebles y potenciar la interoperabilidad entre ambas instituciones.
Los criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia se equiparan con el procedimiento generalizado.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisiĆ³n a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar, asĆ, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La modificaciĆ³n de ambas normas tiene tambiĆ©n por objeto facilitar la interoperabilidad entre ambos.
En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo Ć”mbito: la realidad inmobiliaria. La coordinaciĆ³n de la informaciĆ³n existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificaciĆ³n de los inmuebles y una mĆ”s adecuada prestaciĆ³n de servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersiĆ³n normativa y la falta de tratamiento integral y homogĆ©neo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en dĆa el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografĆa distinta de la catastral y de difĆcil relaciĆ³n; los procedimientos de intercambio de informaciĆ³n son anticuados e insuficientes, y es difĆcil saber cuĆ”ndo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.
Esta situaciĆ³n impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio pĆŗblico o los montes pĆŗblicos, o que se dificulte la detecciĆ³n de construcciones ilegales.
Por esta razĆ³n, el Proyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografĆa catastral y viceversa. Con carĆ”cter general, se utilizarĆ” la cartografĆa del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrĆ” presentar al Registro una representaciĆ³n grĆ”fica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporarĆ” al Catastro.
Se define tambiĆ©n el procedimiento para la incorporaciĆ³n de la descripciĆ³n grĆ”fica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurĆdicos. Esta descripciĆ³n serĆ” obligatoria cuando haya cualquier operaciĆ³n de reordenaciĆ³n de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcĆ©tera), y voluntaria en los demĆ”s casos (compraventas o constituciĆ³n de derechos).
Asimismo, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de informaciĆ³n entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las Administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificaciĆ³n administrativa).
El Proyecto desjudicializa tambiĆ©n los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea Ć©sta fĆsica o jurĆdica, para asĆ agilizar su tramitaciĆ³n y reducir costes. Notarios y registradores de la propiedad serĆ”n los responsables de los expedientes de inmatriculaciĆ³n de fincas, la rectificaciĆ³n de superficie, la incorporaciĆ³n de bases grĆ”ficas, el deslinde, la reanudaciĆ³n de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberaciĆ³n de cargas. De esta forma se evitarĆ” su tramitaciĆ³n ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedĆa con los conocidos expedientes de dominio para la inscripciĆ³n de excesos de cabida y reanudaciĆ³n de tracto.
En relaciĆ³n con este Ćŗltimo procedimiento, si bien era posible su tramitaciĆ³n notarial, en la prĆ”ctica su utilizaciĆ³n era muy escasa por la necesidad de aprobaciĆ³n judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposiciĆ³n fundada de algĆŗn interesado la controversia serĆ” decidida en sede judicial.
Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, tambiƩn se unifican los trƔmites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.
Al integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculaciĆ³n de bienes, se actualiza tambiĆ©n la especial situaciĆ³n de la Iglesia catĆ³lica en este punto. Se homogeinizan los requisitos, de forma que esta instituciĆ³n pasarĆ” a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculaciĆ³n.
Por diversas razones histĆ³ricas los templos dedicados al culto catĆ³lico no se consideraron susceptibles de inscripciĆ³n hasta 1998. El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta prĆ”ctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicaciĆ³n general de este procedimiento.