El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha condenado a una promotora inmobiliaria a devolver a un comprador la entrada de 39.550,01 euros que le dio por una vivienda después de que la entidad financiera a la que acudió le negara la hipoteca.
La sentencia obliga a retornar esa cantidad porque la promotora no dio opción al cliente de subrogarse el crédito que tenía con una entidad bancaria, cuando esa posibilidad constaba en el contrato.
El comprador firmó el 6 de octubre de 2006 un contrato de compraventa de una vivienda, trastero y garaje, con Levalta, SA, en el que se comprometía a pagar 39.550,01 euros como depósito a cuenta antes de firmar la escritura, lo cual cumplió. Ambas partes acordaron que el comprador abonaría 253.374 euros más en la firma de la escritura. En el documento constaba la posibilidad, además, de que el cliente podría subrogarse al crédito que la promotora había suscrito con Caja Madrid.
El cliente finalmente no acudió a la cita con el notario, prevista para el 27 de mayo de 2009, y el promotor decidió demandarlo. Pero según recoge la sentencia, este no acudió porque Caja Madrid le denegó la hipoteca. El juez resuelve el contrato y condena a la inmobiliaria a constatar que «no consta» que esta hiciera las gestiones para «conceder la opción de subrogación», lo cual considera un «palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato» y recuerda que el «elemento financiero» es «necesario e imprescindible» en la «generalidad de los supuestos».