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Los propietarios de alquiler vacacional pueden deducir gastos

alquilervacacional20abrilSi tienes una vivienda vacacional en alquiler, los ingresos que percibas los tendrás que reflejar en la declaración de la renta como “rendimientos del capital inmobiliario”. Hacienda permite que te deduzcas todos los gastos necesarios para obtener estos rendimientos, como los gastos de financiación o de reparación y conservación del inmueble

Desde el 7 de abril está en marcha la campaña de la declaración de la renta.  Si tienes una vivienda vacacional en alquiler te puedes deducir los siguientes gastos:

– gastos de financiación: los intereses de créditos y demás gastos financieros derivados de la compra de la vivienda

– gastos de reparación y conservación del inmueble: son deducibles los gastos debidos al mantenimiento del inmueble por el uso normal del mismo (pintura, reparación-sustitución de elementos defectuosos, sustitución de instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros similares). No podrás deducirte las obras de ampliación y mejora, ya que constituyen un aumento del valor del inmueble. Además debes saber que el importe total a deducir por estos gastos y los de financiación, no pueden exceder conjuntamente, para cada inmueble, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos

– las primas abonadas por contratos de seguro de responsabilidad civil, incendio, robo u otros análogos

– las cantidades destinadas a servicios o suministros: luz, agua, gas

el importe que se destine a la amortización de la vivienda (deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo)

– las cantidades devengadas por terceros: administración, comunidad, vigilancia, portería o similares

Sólo podrás deducirte los gastos correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha estado arrendado

La duda más común entre los propietarios de pisos turísticos tiene que ver con el IVA.  Lo que determina el pago del IVA es si ofreces o no servicios complementarios (también conocidos como servicios hoteleros)

Sólo por alquilar el inmueble, no es necesario cobrar IVA a los huéspedes.

Los servicios complementarios son los siguientes:

– restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
– servicios de limpieza del interior del apartamento y servicios de cambio de ropa prestado con periodicidad semanal

Cuando el arrendador preste servicios hoteleros, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

– emitir factura por cada estancia.
aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento.
declarar el IVA trimestralmente.
– realizar resumen anual del IVA

Para poder cobrar y declarar el IVA, el propietario deberá darse de alta en el impuesto de actividades económicas a efectos censales. en estos casos, a efectos de la declaración del irpf, los ingresos serán considerados como “rendimientos de actividades económicas” debiendo presentar el propietario una declaración trimestral del irpf

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