Economía

Tengo okupas en mi casa: cómo echarlos

La okupación de viviendas es un problema que ha vuelto a estar de plena actualidad, dado que los momentos de dificultades económicas son el mejor caldo de cultivo para que se extiendan estas prácticas ilegales. La propia Constitución Española, en su artículo 33, reconoce que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Sin embargo, las personas que deciden incurrir en este delito se aprovechan de las lagunas y de la lentitud de la justicia para okupar viviendas. Aunque esta práctica era habitual en edificios propiedad de entidades financieras, lo cierto es que en los últimos años no son pocos los particulares que se han ido de vacaciones y, a la vuelta, han encontrado su casa okupada. O los casos en los que una segunda residencia ha sido tomada por okupas aprovechando que la mayor parte del año está vacía.

La premura es fundamental si de lo que se trata es de no alargar el proceso en los tribunales. En este sentido, detectar la okupación en un plazo máximo de 48 horas es vital, dado que la Policía puede entrar en la vivienda alegando un allanamiento de morada, sin necesidad de una orden del juez. Una vez transcurrido ese plazo, la normativa a la que habría que recurrir es la Ley del Desahucio Exprés, que considera este delito bajo el prisma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no del Código Penal, pero solo para personas físicas. Este cambio hace que los trámites sean algo menos lentos, pero la realidad es que el plazo para recuperar la vivienda se suele mover entre los ochos meses y el año.

Si la vivienda particular ha sido okupada, el dueño debe interponer una demanda pidiendo la entrega inmediata de la vivienda y la recuperación de su plena posesión. Es entonces cuando el juez exige a los okupas que en el plazo de cinco días presenten algún documento que justifique su presencia en la vivienda en cuestión, como por ejemplo, un contrato de alquiler. En caso de que los okupas no respondan o remitan un documento que no sirva para demostrar que están en esa casa de forma legal, el juez tendrá que emitir un auto de desalojo que no admite recurso y en el que se refleja la fecha y la hora del mismo.

Por otro lado, existe una diferencia importante entre los casos en los que el particular emplea esa vivienda como habitual o no. En el primer caso, sí aplicaría el allanamiento de morada que exponíamos con anterioridad en las primeras 48 horas, y una vez detenidos los okupas, se procedería a la restitución del bien a sus propietarios. En el caso de que el inmueble sea, por ejemplo, un piso puesto en alquiler que en ese momento no tenga inquilinos, sería considerado un delito de usurpación. Si se ha cometido con violencia o intimidación, entonces la actuación de la Policía sería igual al allanamiento, pero si no se dan este tipo de agravantes y los okupas habitan la casa como si fuera propia, no ofrecen resistencia a la autoridad y no desobedecen a los agentes, primaría su derecho a la inviolabilidad del domicilio al derecho de propiedad del titular de la vivienda.