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Renta 2016: cuentas y depósitos en el extranjero

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Los depósitos y las cuentas en el extranjero son cada vez más accesible para los ahorradores españoles. Un par de clics y una transferencia bastan para superar los cientos de quilómetros que separan España de los bancos radicados en Francia, Malta, Alemania o Portugal. Los depósitos españoles son de los peor pagados de Europa, según las estadísticas del BCE, por lo que no es de extrañar que muchos ahorradores hayan decidido cruzar la frontera en busca de productos de ahorro más rentables. Pero ¿cómo se declaran este tipo de activos radicados fuera de España? ¿Se debe informar a la Agencia Tributaria? ¿Y al Banco de España? El comparador de cuentas y depósitos HelpMyCash.com nos saca de dudas.

Mismo tratamiento fiscal que en España

Ahora que estamos inmersos en plena campaña de la renta, ha llegado el momento de tributar y saldar cuentas con Hacienda. Los intereses procedentes de bancos radicados en el extranjero se consignarán en la casilla 22 de la declaración de la renta de 2016, referente a los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general, y se integrarán en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario. Se tendrán que anotar los intereses brutos y sumarlos a los procedentes de las cuentas y de los depósitos españoles, que también se apuntan en esta casilla.

Hacienda grava por igual los rendimientos provenientes de cuentas y depósitos españoles y extranjeros, que reciben el mismo tratamiento fiscal: los primeros 6.000 euros tributan al 19%, los siguientes 44.000 euros al 21 % y a partir de 50.000, al 23 %.

Evitar la doble imposición

Si nuestros activos están en un país que tenga un convenio de doble imposición con España, podremos evitar pagar impuestos dos veces por las mismas rentas. Para ello, debemos indicar al banco que no aplique ningún tipo de retención sobre las rentas obtenidas, ya que se procederá a liquidar el impuesto correspondiente en España. Luego, sólo tendremos que informar de los intereses brutos obtenidos y pagar el impuesto correspondiente.

¿Y si el banco extranjero ya ha aplicado retenciones?

Si el banco en el que están radicados las cuentas y los depósitos aplica retenciones sobre los intereses, podemos evitar la doble imposición. A la hora de presentar la declaración, las retenciones que ya hayan sido practicadas deberán anotarse en la casilla 533, relativa a la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

La deducción por doble imposición internacional está pensada para que las rentas obtenidas fuera no estén sujetas al pago del IRPF en España y al pago de un impuesto análogo en el extranjero. Por ello, el contribuyente se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes en el caso de que el banco extranjero ya haya gravado las rentas: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

¿Es obligatorio informar a la Agencia Tributaria y al BdE?

Será indispensable informar a la AEAT mediante la presentación del Modelo 720 de la tenencia de cuentas y depósitos situados en el extranjero cuando el saldo en su conjunto supere los 50.000 euros, independientemente de las entidades entre las que se tenga repartido el dinero.El plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) a la Agencia Tributaria coincide con el primer trimestre del año. Este año el plazo fue desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

Caso aparte es la presentación de la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE) al Banco de España, mucho menos común, ya que el importe de las transacciones o inversiones realizadas en el exterior deberá superar el millón de euros para que sea obligatorio informar al BdE.

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